Aviso de publicidad COFEPRIS: cómo hacerlo en DIGIPRiS, paso a paso
Guía con capturas para hacer el aviso de publicidad de la COFEPRIS en DIGIPRiS: requisitos, registro con e.firma, modalidad A para médicos, firma y acuse.

El aviso de publicidad es el trámite que un médico, dentista u otro profesional de la salud presenta ante la COFEPRIS para anunciar sus propios servicios. Es gratuito, se hace en línea en la plataforma DIGIPRiS y se presenta dentro de los cinco días previos a que empiece tu anuncio. La COFEPRIS no lo aprueba antes, pero puede revisar tu anuncio en cualquier momento.
En esta guía te explicamos quién lo presenta, cómo se hace en DIGIPRiS paso a paso, qué debe decir tu anuncio y qué multas hay. Nos basamos en la Ley General de Salud (última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026), su Reglamento en Materia de Publicidad y la ficha oficial del trámite.
En resumen
Si eres médico y anuncias tus servicios en internet, redes sociales o cualquier otro medio, presenta tu aviso en DIGIPRiS en los cinco días anteriores a publicar. En el anuncio muestra la institución que expidió tu título, tu número de cédula y, si aplica, tu certificado de especialidad.
¿Qué es el aviso de publicidad de la COFEPRIS?
El aviso de publicidad es una notificación: le dices a la autoridad que vas a publicar un anuncio y declaras que cumple con la ley. A diferencia del permiso, nadie lo revisa antes de que publiques. La página de la COFEPRIS sobre publicidad lo llama un trámite de atención inmediata, porque no requiere respuesta de la autoridad. Eso no te exime de cumplir: el artículo 107 del reglamento permite a la autoridad verificar en todo momento cualquier publicidad.
La base legal está en el artículo 301 Bis de la Ley General de Salud, que deja al reglamento decidir en qué casos basta con dar aviso. El artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dice que requiere aviso la publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades del sector salud.
El aviso de publicidad para profesionales de la salud se presenta dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión (artículo 87 del Reglamento en Materia de Publicidad).
¿Quién tiene que presentar el aviso de publicidad?
Lo presentan los profesionales de la salud que anuncian servicios que prestan de forma individual. El artículo 79 de la Ley General de Salud menciona, entre otras, estas profesiones: medicina, odontología, enfermería, psicología, optometría, terapia física, nutrición y trabajo social.
En cambio, la publicidad de los servicios de una clínica, un hospital u otro establecimiento necesita permiso. También la de servicios y procedimientos de embellecimiento. Lo explicamos en la guía del permiso de publicidad COFEPRIS.
El aviso tiene varias modalidades. La de médicos y demás profesionales es la COFEPRIS-02-002-A, "Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades". Las otras son, por ejemplo, para anunciar medicamentos o dispositivos a profesionales de la salud, o para cosméticos.
En algunos estados con convenio con la COFEPRIS, como Jalisco, el aviso de un anuncio que solo se difunde en ese estado lo recibe la autoridad sanitaria estatal. Si tu anuncio no sale de tu estado, pregunta ahí antes de presentarlo.
¿Qué diferencia hay entre el aviso y el permiso de publicidad?
| Concepto | Aviso de publicidad | Permiso de publicidad |
|---|---|---|
| Quién lo necesita | Médicos, dentistas y otros profesionales que anuncian sus propios servicios | Clínicas y otros establecimientos de salud; servicios y procedimientos de embellecimiento; medicamentos de venta libre, entre otros |
| Qué es | Una notificación; nadie lo revisa antes | Una autorización previa |
| Cuándo | Dentro de los cinco días previos a publicar | Antes de publicar |
| Costo | Gratuito | Pago de derechos; en 2026, $44,252.23 por producto y tipo de mensaje en televisión e internet |
| Cómo se presenta | En línea, en la plataforma DIGIPRiS | En el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, con cita, o en tu estado si tiene convenio y el anuncio solo se difunde ahí |
| Respuesta | Inmediata: DIGIPRiS te da el acuse al firmar | 7 días hábiles; si no hay respuesta, se da por otorgado |
¿Cómo hacer el aviso de publicidad en DIGIPRiS paso a paso?
Desde el 23 de enero de 2023, la COFEPRIS solo recibe avisos de publicidad en DIGIPRiS, su plataforma de trámites en línea. Los médicos presentan la modalidad A, COFEPRIS-02-002-A, y DIGIPRiS entrega el acuse en cuanto firmas.
El trámite completo tiene cinco partes:
- Crea tu cuenta en DIGIPRiS con tu e.firma.
- Registra tu consultorio con su aviso de funcionamiento, si todavía no está en la plataforma.
- Abre el aviso de publicidad, modalidad A, sobre ese consultorio.
- Describe el anuncio y sube el archivo en PDF o JPG.
- Firma con tu e.firma y descarga el acuse.
Las capturas de las páginas públicas de DIGIPRiS son reales y las tomamos el 23 de septiembre de 2026. Las pantallas que aparecen después de iniciar sesión no se pueden capturar sin una e.firma, así que las recreamos con datos de ejemplo a partir del manual oficial del aviso de publicidad y de las preguntas frecuentes de la COFEPRIS sobre el aviso. Esos documentos son de enero y febrero de 2023 y usan pantallas de otras modalidades; las páginas públicas que revisamos siguen iguales. Cada imagen dice si es captura o recreación.
Antes de empezar: qué necesitas
Ten todo esto listo antes de entrar. Un trámite que dejas a medias bloquea tu consultorio para otros trámites hasta que lo terminas o lo cancelas.
- Tu e.firma vigente del SAT: el archivo .cer, el archivo .key y su contraseña. DIGIPRiS no acepta el certificado de sello digital (CSD). Si tu consultorio tiene otro representante legal o responsable sanitario, esa persona también necesita su e.firma y su cuenta en DIGIPRiS.
- Tu consultorio registrado en DIGIPRiS con su aviso de funcionamiento. Si el establecimiento opera con licencia sanitaria, debe estar registrado con su aviso de responsable sanitario. Sin esto no puedes iniciar el aviso de publicidad.
- El domicilio completo del consultorio.
- Tu anuncio final en PDF o JPG, de hasta 15 MB por archivo y de preferencia a color.
- Opcional: un archivo con las referencias que respaldan lo que dice el anuncio y la URL de tu página.
- Tu título, tu cédula y tus diplomas. La página del trámite en gob.mx los pide para acreditar que puedes hacer los procedimientos que anuncias.
- La fecha en que empieza el anuncio. El aviso se presenta en los cinco días anteriores a esa fecha, según el artículo 87 del Reglamento en Materia de Publicidad.
La ficha oficial COFEPRIS-02-002-A resume los requisitos: aviso de funcionamiento o licencia sanitaria (1), proyecto de publicidad de hasta 15 MB (2), las e.firmas que pide DIGIPRiS (3) y el domicilio completo del establecimiento (4).

Paso 1. Entra a DIGIPRiS
Abre digipris.cofepris.gob.mx o entra desde gob.mx/cofepris. La primera vez pulsa Regístrate (1); si ya tienes cuenta, pulsa Inicia sesión (2) y ve al paso 4. Si todavía no tienes e.firma, el enlace "Tramita tu e.firma" de esa misma página te lleva al SAT.

Paso 2. Regístrate como persona física con tu e.firma
Elige Persona física (1). Con los botones "Buscar" carga tu certificado .cer y tu clave privada .key (2), escribe la contraseña de tu e.firma (3), marca "Acepto el Aviso de Privacidad" (4) y pulsa Validar datos (5).
DIGIPRiS te muestra tu nombre, RFC, CURP y correo tal como están en tu e.firma. Revísalos y pulsa "Registrar". Si algo está mal, se corrige en el SAT, no en DIGIPRiS. Si tu consultorio está a nombre de una sociedad, regístrala como persona moral con la e.firma de la sociedad.

Paso 3. Completa los cinco pasos del registro
El registro tiene cinco pasos (1): Datos generales, Domicilio, Administrador, Vista previa y Términos y condiciones. Escribe un teléfono de 10 dígitos (2) y, si quieres, un correo alterno (3). Usa correos que sí revises: DIGIPRiS avisa por correo cuando un trámite espera tu firma. Pulsa Guardar y continuar (4) en cada paso.
En "Administrador" puedes responder "No". Si agregas a tu asistente o a tu agencia, podrán capturar trámites, pero la firma sigue siendo con tu e.firma. Al terminar, descarga el acuse de registro: la COFEPRIS lo pide si reportas un error.

Paso 4. Inicia sesión y elige con quién trabajas
En "Inicio de sesión" carga tu .cer (1) y tu .key (2), escribe la contraseña (3) y pulsa Validar datos (4). Después pulsa "Continuar", elige tu nombre en la ventana "Persona(s) física(s)/moral(es)" y pulsa "Aceptar".

Paso 5. Registra tu consultorio con su aviso de funcionamiento
Sáltate este paso si tu consultorio ya está en DIGIPRiS. El aviso de publicidad solo se puede iniciar sobre un establecimiento que ya existe en la plataforma. Para un consultorio que no realiza cirugías ni procedimientos obstétricos, el trámite es el COFEPRIS-05-036: en "Ver trámites" elige "Servicio de salud", abre el aviso de funcionamiento y de responsable sanitario, selecciona Alta (1) y pulsa Iniciar trámite (2).
Captura el nombre y la dirección del consultorio, su clave SCIAN (el manual usa de ejemplo la 621113, consultorios de medicina especializada del sector privado), tu horario, tus datos como responsable sanitario con tu cédula y tu especialidad. Revisa el nombre y la dirección antes de firmar: DIGIPRiS no permite cambiarlos después. Guarda el acuse, porque su número de ingreso lo eliges en el paso 8. La COFEPRIS tiene un manual de este trámite.
Si tu aviso de funcionamiento se presentó en papel, primero pásalo a DIGIPRiS con una modificación (COFEPRIS-05-056). Si no encuentras tu consultorio, escribe a digipris@cofepris.gob.mx con una copia de tu último aviso.

Paso 6. Abre el Catálogo de trámites
En tu página de inicio baja hasta "Funcionalidades de la plataforma" y, en "Catálogo de trámites", pulsa Ver trámites (1).

Paso 7. Elige Publicidad y la modalidad A
En el menú de la izquierda elige Publicidad (1). Aparecen cinco avisos: abre el de la Modalidad A, Actividades Profesionales, Técnicas, Auxiliares y Especialidades (2). Es la de médicos, dentistas y demás profesionales de la salud. La C es para medicamentos y dispositivos dirigidos a profesionales, y la D, para cosméticos.

Paso 8. Selecciona tu consultorio y su aviso de funcionamiento
DIGIPRiS abre la ventana "Establecimientos registrados": elige tu consultorio y pulsa "Aceptar". Después marca el trámite relacionado (1), que es el número de ingreso de tu aviso de funcionamiento, y pulsa Iniciar trámite (2). Aquí solo aparece el último aviso de tu consultorio que tenga las claves SCIAN de esta modalidad.

Paso 9. Revisa tus datos de propietario
La sección "Propietario" muestra tus datos generales, tu representante legal y tu domicilio fiscal (1). Aquí no se editan: revísalos y pulsa Continuar (2). Este formulario es la versión digital del formato FF-COFEPRIS-13.

Paso 10. Elige quién firma
En "Establecimiento" aparecen los datos de tu consultorio tal como están en tu aviso de funcionamiento. Al final de la página selecciona a la persona que firmará el trámite con su e.firma (1) y pulsa Continuar (2).

Paso 11. Selecciona el servicio que anuncias
En "Producto o servicio", paso 1 "Selecciona", pulsa el signo más junto a la actividad SCIAN de tu consultorio (1) y luego Guardar y continuar (2). En el paso 2 captura el servicio que anuncias; en el paso 3 revisa la vista previa y pulsa "Confirmar".
La COFEPRIS solo publicó capturas de esta sección para medicamentos y dispositivos. En el formato FF-COFEPRIS-13, la modalidad A pide la clasificación "Atención Médica" y tu profesión o especialidad: ten esos datos a la mano.

Paso 12. Agencia de publicidad: es opcional
"Datos de publicidad" empieza con la agencia, y registrarla no es obligatorio. Si tú manejas tus anuncios, responde "No" (1) y pulsa Continuar (2). Si una agencia los maneja, puedes responder "Sí" y capturar su RFC, nombre o razón social, contacto y domicilio. Si su RFC ya está en DIGIPRiS, la plataforma ofrece llenar los datos.

Paso 13. Indica el medio y el tipo de servicio
El público al que va dirigida la publicidad lo llena DIGIPRiS según la modalidad (1). En Medio publicitario (2) elige "Internet (Página web/Redes Sociales)" si anuncias en Google, Facebook, Instagram, TikTok o tu sitio web. En "Número de productos o tipo de servicio" (3) DIGIPRiS pone un número; haz clic en esa leyenda y escribe el servicio que anuncias. El manual usa como ejemplo "prestación de servicios de salud". El tamaño (4) solo aplica a impresos: indica si miden más o menos de 1 m².
Las opciones de medio publicitario de la imagen vienen de una captura oficial de la modalidad C.

Paso 14. Deja en blanco la licencia sanitaria si tienes aviso de funcionamiento
Si tu consultorio funciona con aviso de funcionamiento, deja vacío el número de licencia sanitaria (1) y no subas ningún archivo (2); la misma pantalla lo indica (3). DIGIPRiS te deja avanzar y el acuse muestra el número de tu aviso de funcionamiento. Solo si el establecimiento tiene licencia sanitaria escribe el número tal como aparece en el oficio y sube la licencia en PDF o JPG de hasta 7 MB.

Paso 15. Sube tu anuncio
En "Publicidad" pulsa "Seleccionar un archivo" y sube tu anuncio en PDF o JPG de hasta 15 MB (2). Sin este archivo no puedes avanzar. El campo de URL que está arriba (1) es opcional: puedes poner la página de tu anuncio, aunque sea de prueba. Antes de subir el anuncio, revisa que muestre la institución que expidió tu título, tu número de cédula y, si aplica, tu certificado de especialidad; lo explicamos más abajo.
- Varias versiones o un archivo pesado: usa "Agregar otro archivo" (3); puedes subir los archivos que necesites. Si divides un documento, numera las páginas. La COFEPRIS recomienda comprimir antes de dividir.
- Referencias bibliográficas (4): son opcionales. Es un PDF o JPG de hasta 15 MB con cada afirmación del anuncio numerada en orden de aparición, la cita entre comillas y la fuente después de cada cita.
- Anuncios en internet o redes sociales: incluye el story board o una serie de capturas que muestre cómo se verá la página o la publicación.
- Anuncios con código QR o enlace: describe la página de destino y escribe su URL.
El manual de la COFEPRIS pone estos dos últimos puntos en la lista de las referencias bibliográficas. Te recomendamos subirlos también en "Publicidad", porque son parte del anuncio.

Paso 16. Revisa la vista previa y confirma
Si algo está mal, usa Modificar (1). Si todo está bien, pulsa Guardar y continuar (2) y, en la siguiente pantalla, "Confirmar". Revisa con calma: una vez firmado, ya no puedes corregir desde la vista previa.

Paso 17. Acepta la protesta de decir verdad
Lee la declaración y marca "Acepto protesta de decir verdad" (1): con eso declaras que tu anuncio cumple la regulación. Indica si aceptas que tus datos se hagan públicos (2), marca la notificación por medios electrónicos (3) y pulsa Continuar (4).

Paso 18. Confirma quién firma
DIGIPRiS muestra quién firmará el trámite (1). Pulsa Entendido (2) y la plataforma le manda un correo al firmante. Si no llega, revisa la carpeta de correo no deseado.

Paso 19. Firma con tu e.firma
Quien firma entra a DIGIPRiS con su propia e.firma de persona física y abre el trámite en "Mis trámites", sección "Por firmar". Carga su .cer y su .key (1), escribe la contraseña (2) y pulsa Firmar (3). Una persona moral no puede firmar, y DIGIPRiS solo acepta la firma de un representante legal, no de varios.
La COFEPRIS no publicó esta pantalla para el aviso de publicidad. La recreamos a partir de la pantalla de firma de otros avisos.

Paso 20. Descarga tu acuse
Al firmar aparece "¡Muy bien, has firmado tu trámite!" con el número de ingreso de tu aviso (1). Pulsa Descargar acuse (2) y guarda el PDF junto con la campaña: con él demuestras que presentaste el aviso. Según las preguntas frecuentes de DIGIPRiS, sus acuses llevan sello de tiempo, cadena original y código QR.

Pon tu número de aviso en el anuncio
La guía de publicidad que la COFEPRIS publicó en 2024 recomienda colocar en el anuncio el número de permiso o aviso de publicidad. No es un requisito legal para el aviso, pero facilita demostrar que cumpliste.
Errores comunes en DIGIPRiS
- Usar el certificado de sello digital (CSD): DIGIPRiS solo acepta la e.firma. Si dudas, valida tu e.firma en el SAT.
- Buscar el aviso de publicidad sin tener el consultorio en DIGIPRiS: primero va el aviso de funcionamiento (paso 5).
- Dejar un trámite a medias: tu consultorio no aparece en otro trámite de la misma clase hasta que lo terminas o lo cancelas en "Mis trámites", sección "Pendientes".
- Escribir mal el nombre o la dirección del consultorio: DIGIPRiS no deja cambiarlos. Tendrías que dar de baja el establecimiento y presentar otro aviso de funcionamiento.
- Elegir la modalidad C o D: son para medicamentos, dispositivos y cosméticos. La de médicos es la A.
- Llenar la licencia sanitaria sin tenerla: con aviso de funcionamiento, ese campo va vacío.
- Subir archivos de más de 15 MB: comprímelos, o divídelos y numera las páginas.
- Presentarlo después de publicar: el aviso de un profesional de la salud se presenta en los cinco días anteriores a que empiece el anuncio.
- Nombres con Ñ: DIGIPRiS usa X en su lugar, por regla de RENAPO.
Si DIGIPRiS no te deja firmar:
- Revisa tu correo no deseado y la sección "Mis trámites", "Por firmar".
- Cada firmante entra con su propia e.firma de persona física. La e.firma de una empresa no sirve para firmar.
- Si aparece el error trámite_1702_999, espera 24 horas, borra las cookies de tu navegador, entra desde gob.mx/cofepris, cancela el trámite y vuelve a capturarlo.
- Si sigue fallando, escribe a digipris@cofepris.gob.mx. Adjunta capturas del paso a paso en las que se vean la fecha, la hora y la URL, tu acuse de registro en DIGIPRiS y tu constancia de situación fiscal. También puedes llamar al 800 033 50 50.
¿Tengo que volver a presentar un aviso que hice en papel?
No, si el anuncio no cambió. Según las preguntas frecuentes de la COFEPRIS sobre el aviso, un aviso presentado en ventanilla no se da de alta otra vez en DIGIPRiS mientras no sufra cambios. Un aviso nuevo sí se presenta en DIGIPRiS.
¿Qué hago si me equivoqué o si cambio el anuncio?
Si todavía no firmas, regresa a la vista previa y corrige. Si ya firmaste, las preguntas frecuentes de DIGIPRiS indican que los datos se corrigen con un aviso de modificación.
Si vas a lanzar un anuncio distinto, te recomendamos presentar un aviso nuevo. El artículo 87 del Reglamento pide que el aviso diga el medio, la duración, el número de versiones y el título de los anuncios, así que un anuncio que no está en tu aviso no quedó avisado.
¿Y si atiendo en un hospital o en una clínica que no es mía?
El aviso se presenta sobre un establecimiento registrado en DIGIPRiS y lo firma quien lo representa. Si el lugar opera con licencia sanitaria, en el paso 14 se escribe su número y se sube la licencia. Los manuales de DIGIPRiS no explican cómo presenta el aviso un médico que atiende en el establecimiento de otra persona, así que pregunta a la COFEPRIS antes de presentarlo: 800 033 50 50 o digipris@cofepris.gob.mx.
Si el anuncio promociona la clínica y no tus servicios individuales, necesita permiso, no aviso. Lo explicamos en la guía del permiso de publicidad COFEPRIS.
¿Cómo descargo otra vez mi acuse o consulto mi número de aviso?
En tu página de inicio, en "Funcionalidades de la plataforma", pulsa Consultar en "¡Consulta tus establecimientos!" (1). Elige tu consultorio, busca el trámite en su lista y pulsa "Descargar acuse".

¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el aviso de publicidad?
El aviso de publicidad no tiene costo: la ficha oficial dice que no requiere pago. Tampoco hay que esperar una respuesta, porque nadie lo revisa antes de publicar. Lo que sí cuenta es la fecha: preséntalo dentro de los cinco días previos a que empiece el anuncio.
Algunas agencias cobran por ayudarte con el aviso. En los precios publicados que revisamos, ese servicio va de $3,500 más IVA a $6,960 con IVA incluido. Lo comparamos en cuánto cobra una agencia de marketing médico.
¿Qué debe incluir tu publicidad como médico?
Presentar el aviso no basta: el anuncio también tiene que cumplir con la ley y el reglamento.
- Tus credenciales. El artículo 83 de la Ley General de Salud pide que tu publicidad diga qué institución expidió tu título o diploma, tu número de cédula profesional y, si aplica, tu certificado de especialidad vigente.
- Qué es el servicio. El artículo 16 del reglamento pide decir qué tipo de servicio es, sus características, para qué sirve y cómo acceder a él.
- Lenguaje claro y en español. El mensaje debe entenderse fácil y, si el servicio puede implicar un riesgo, señalar las precauciones (artículo 7).
- Si haces cirugía estética o reconstructiva. La ley pide que tu publicidad muestre tu cédula de especialista y tu certificado vigente, y que operes en establecimientos con licencia sanitaria vigente (artículos 272 Bis a 272 Bis 2). El reglamento no aclara si a un cirujano plástico que opera por su cuenta le toca aviso o permiso: confírmalo con la COFEPRIS. Lo explicamos en marketing para cirujanos plásticos.
¿Qué no puede decir un anuncio de servicios de salud?
El reglamento no permite anunciar tratamientos cuya eficacia no esté comprobada científicamente (artículo 18). Tampoco acepta publicidad que induzca al error o exagere lo que hace un servicio (artículo 9). En la práctica, evita:
- Prometer una cura o un resultado garantizado.
- Afirmar beneficios que no puedas comprobar si la autoridad te los pide.
- Atribuir a un servicio efectos que no le corresponden.
- Ofrecer tratamientos por correspondencia o con folletos o manuales, salvo que la autoridad lo autorice (artículo 17).
El reglamento no prohíbe de forma expresa los testimonios ni las fotos de antes y después en servicios de salud, pero siguen las mismas reglas: no pueden confundir ni exagerar. Cada plataforma tiene además sus propias políticas; por ejemplo, Meta pide que los anuncios de procedimientos estéticos se muestren solo a mayores de 18 años.
¿El aviso aplica a Google, Facebook, Instagram y TikTok?
Sí. El artículo 2 del reglamento cuenta como medio de difusión cualquier medio impreso, electrónico, telefónico, informático o de telecomunicaciones, así que entran los anuncios en buscadores, redes sociales y sitios web. El 4 de agosto de 2026 la COFEPRIS informó la suspensión de 31,155 anuncios irregulares en lo que va del año, la mayoría en Facebook, Instagram y TikTok. Entre los anuncios que revisó había servicios de salud y de embellecimiento.
Si trabajas con creadores de contenido, la guía de la COFEPRIS para publicidad con influencers dice que el aviso o el permiso los tramita el anunciante, es decir, tú, no el influencer.
¿Qué pasa si no cumples?
La Ley General de Salud fija las multas en UMA (Unidad de Medida y Actualización). Algunos artículos todavía dicen "salario mínimo", pero desde la reforma constitucional de enero de 2016 esas referencias se leen como UMA. Desde el 1 de febrero de 2026 una UMA vale $117.31, según el INEGI.
| Infracción | Artículo | Multa | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|---|
| No mostrar título, cédula o certificado (art. 83) | 419 | Hasta 2,000 UMA | Hasta $234,620 |
| Incumplir los requisitos de la publicidad (art. 306) | 421 | De 6,000 a 12,000 UMA | De $703,860 a $1,407,720 |
| Infracciones sin una sanción específica | 422 | Hasta 16,000 UMA | Hasta $1,876,960 |
Si repites la misma falta dentro de un año, la multa se duplica (artículo 423). La autoridad también puede suspender el anuncio (artículo 404).
Esta guía no es asesoría legal
Resume la Ley General de Salud, el Reglamento en Materia de Publicidad, la ficha del trámite y los manuales de DIGIPRiS vigentes al 23 de septiembre de 2026. Para un caso específico, consulta a la COFEPRIS o a un abogado especializado en regulación sanitaria.
¿Cómo lo manejamos en Hillflare?
Cuando hacemos la publicidad médica de un médico o una clínica, revisamos antes de publicar que cada anuncio muestre las credenciales que pide la ley y no diga nada que no se pueda comprobar. Aunque tu asistente o una agencia capturen el aviso en DIGIPRiS, se firma con tu e.firma: ante la COFEPRIS, el anunciante eres tú.
Si anuncias una clínica o procedimientos estéticos, revisa la guía del permiso de publicidad COFEPRIS. Y si estás empezando, la guía ¿qué es el marketing médico? explica cómo encaja la publicidad en una estrategia completa.
Fuentes oficiales
- Ley General de Salud, artículos 79, 83, 272 Bis a 272 Bis 2, 301 Bis, 306, 404 y 419 a 423.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículos 2, 7, 9, 16 a 19, 86, 87 y 107.
- Ficha del trámite COFEPRIS-02-002-A, página del trámite en gob.mx y plataforma DIGIPRiS.
- Manual de uso: Aviso de publicidad, COFEPRIS, enero de 2023.
- Preguntas frecuentes: Aviso de publicidad, COFEPRIS, febrero de 2023.
- Manual de registro en DIGIPRiS y manual de funcionalidades de DIGIPRiS.
- Manual del aviso de funcionamiento de consultorios, COFEPRIS-05-036.
- Preguntas frecuentes de DIGIPRiS, agosto de 2023.
- Guía de la COFEPRIS para publicidad con influencers, septiembre de 2024.
- Valor de la UMA 2026, INEGI, y decreto de desindexación del salario mínimo, DOF del 27 de enero de 2016.
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