Aviso de publicidad COFEPRIS: qué es y cómo presentarlo
Qué es el aviso de publicidad de la COFEPRIS, quién debe presentarlo, cómo se hace en DIGIPRiS, cuánto cuesta y qué debe decir tu anuncio. Actualizado a 2026.
CEO & Fundador, Hillflare

El aviso de publicidad es el trámite que un médico, dentista u otro profesional de la salud presenta ante la COFEPRIS para anunciar sus propios servicios. Es gratuito, se presenta en la plataforma DIGIPRiS y debe enviarse dentro de los cinco días previos al inicio de la publicidad. No requiere una autorización previa, pero la COFEPRIS puede revisar el anuncio en cualquier momento.
Esta guía explica quién debe presentarlo, cómo se hace paso a paso, qué debe incluir tu anuncio y qué sanciones existen. Está basada en la Ley General de Salud (última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026), su Reglamento en Materia de Publicidad y la ficha oficial del trámite.
En resumen
Si eres médico y anuncias tus servicios en internet, redes sociales o cualquier otro medio, presenta tu aviso en DIGIPRiS al menos cinco días antes de publicar. En el anuncio muestra la institución que expidió tu título, tu número de cédula y, si aplica, tu certificado de especialidad.
¿Qué es el aviso de publicidad de la COFEPRIS?
El aviso de publicidad es una notificación: le informas a la autoridad que vas a difundir un anuncio y declaras que cumple con la regulación sanitaria. A diferencia del permiso, no hay una evaluación previa. La ficha del trámite en el Catálogo Nacional de Regulaciones indicaba que el aviso no requiere respuesta de la autoridad, pero sí está sujeto a vigilancia.
La base legal está en el artículo 301 Bis de la Ley General de Salud, que remite al reglamento los casos en los que basta con dar aviso. El Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad establece en su artículo 86 que requiere aviso la publicidad de las actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades del sector salud.
El aviso de publicidad para profesionales de la salud se presenta dentro de los cinco días previos al inicio de la difusión (artículo 87 del Reglamento en Materia de Publicidad).
¿Quién tiene que presentar el aviso de publicidad?
Lo presentan los profesionales de la salud que anuncian servicios que prestan de forma individual. La Ley General de Salud menciona, entre otras, estas profesiones: medicina, odontología, enfermería, psicología, optometría, terapia física, nutrición y trabajo social.
En cambio, la publicidad de los servicios de salud de una clínica, un hospital u otro establecimiento, cuando no se trata de servicios individuales, requiere permiso. Lo mismo ocurre con los servicios y procedimientos de embellecimiento. Lo explicamos en nuestra guía del permiso de publicidad COFEPRIS.
El trámite de aviso tiene varias modalidades. La que corresponde a médicos y demás profesionales es la COFEPRIS-02-002-A, "Actividades profesionales, técnicas, auxiliares y especialidades". Las otras modalidades cubren, por ejemplo, la publicidad de medicamentos o dispositivos dirigida a profesionales de la salud.
¿Qué diferencia hay entre el aviso y el permiso de publicidad?
| Concepto | Aviso de publicidad | Permiso de publicidad |
|---|---|---|
| Quién lo necesita | Médicos, dentistas y otros profesionales que anuncian sus servicios individuales | Clínicas y establecimientos de salud; servicios y procedimientos de embellecimiento; medicamentos de libre venta, entre otros |
| Qué es | Una notificación, sin evaluación previa | Una autorización previa |
| Cuándo | Dentro de los cinco días previos a publicar | Antes de publicar |
| Costo | Gratuito | Pago de derechos; $44,252.23 por anuncios en televisión e internet en 2026 |
| Cómo se presenta | En línea, en la plataforma DIGIPRiS | En el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS, con cita |
| Respuesta | Automática; queda sujeto a vigilancia | 7 días hábiles; si no hay respuesta, se entiende otorgado |
¿Cómo se presenta el aviso de publicidad en DIGIPRiS?
Desde el 23 de enero de 2023, la COFEPRIS solo recibe avisos de publicidad en DIGIPRiS, su plataforma de trámites en línea. Según la ficha oficial del trámite COFEPRIS-02-002-A, estos son los pasos y documentos:
- Ten a la mano tu aviso de funcionamiento o licencia sanitaria. Es un requisito del trámite y corresponde al establecimiento donde atiendes.
- Revisa tus e.firmas. DIGIPRiS pide la e.firma vigente de la persona moral, si aplica, del representante legal, del responsable sanitario y de quienes administren la cuenta.
- Prepara el proyecto de publicidad. Es el anuncio tal como se va a difundir, en formato PDF o JPG de hasta 15 MB.
- Agrega el respaldo de tus afirmaciones, si lo tienes. Puedes adjuntar referencias bibliográficas y una URL de soporte; ambos campos son opcionales.
- Captura el trámite en DIGIPRiS. Elige la homoclave COFEPRIS-02-002-A y registra el domicilio completo del establecimiento.
- Envíalo al menos cinco días antes de publicar y guarda el acuse. La plataforma da una respuesta automática.
Pon tu número de aviso en el anuncio
La guía de publicidad que la COFEPRIS publicó en 2024 recomienda colocar en el anuncio el número de permiso o aviso de publicidad. No es un requisito legal para el aviso, pero facilita demostrar que cumpliste.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda el aviso de publicidad?
El aviso de publicidad no tiene costo: la ficha oficial indica que no requiere pago de derechos. Tampoco hay un plazo de resolución, porque no se evalúa antes de publicar; lo que sí debes respetar es presentarlo dentro de los cinco días previos a la difusión.
Algunas agencias cobran por gestionarlo. En los precios publicados que revisamos, el servicio va de $3,500 más IVA a $6,960 con IVA incluido. Lo comparamos en cuánto cobra una agencia de marketing médico.
¿Qué debe incluir tu publicidad como médico?
Presentar el aviso no basta: el anuncio también debe cumplir con lo que exigen la ley y el reglamento.
- Tus credenciales. El artículo 83 de la Ley General de Salud pide que la publicidad de los profesionales de la salud indique la institución que expidió el título o diploma, el número de cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente.
- Información sobre el servicio. El reglamento pide informar el tipo, las características y la finalidad del servicio, así como la forma general de acceder a él.
- Lenguaje claro y en español. El mensaje debe ser comprensible y, cuando el servicio pueda implicar un riesgo, señalar las precauciones.
- Si haces cirugía estética o reconstructiva. La ley pide que la publicidad muestre tu cédula de especialista y tu certificado vigente, y que atiendas en establecimientos con licencia sanitaria vigente.
¿Qué no puede decir un anuncio de servicios de salud?
El reglamento niega la autorización a la publicidad que ofrece tratamientos cuya eficacia no ha sido comprobada científicamente. También prohíbe los anuncios que inducen al error o exageran las características de un servicio. En la práctica, evita:
- Prometer una cura o un resultado garantizado.
- Afirmar beneficios que no puedas comprobar si la autoridad te los pide.
- Atribuir a un servicio efectos que no le corresponden.
- Ofrecer tratamientos a distancia mediante folletos o manuales sin autorización.
Los testimonios y las fotografías de antes y después no están prohibidos de forma expresa para los servicios de salud, pero deben respetar las mismas reglas: no confundir ni prometer resultados que no son típicos. Además, cada plataforma tiene sus propias políticas; por ejemplo, Meta pide que los anuncios de procedimientos estéticos se dirijan solo a mayores de 18 años.
¿El aviso aplica a Google, Facebook, Instagram y TikTok?
Sí. El reglamento considera medio publicitario cualquier canal impreso, electrónico, informático o de telecomunicaciones, así que los anuncios en buscadores, redes sociales y sitios web están incluidos. La COFEPRIS informó en agosto de 2026 la suspensión de 31,155 anuncios irregulares en redes sociales y plataformas de comercio electrónico, entre ellos anuncios de servicios de salud.
Si trabajas con creadores de contenido, la guía de la COFEPRIS para publicidad con influencers indica que el anunciante es quien tramita el aviso o el permiso.
¿Qué pasa si no cumples?
La Ley General de Salud fija multas en Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2026 una UMA equivale a $117.31, según el INEGI.
| Infracción | Artículo | Multa | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|---|
| No mostrar título, cédula o certificado (art. 83) | 419 | Hasta 2,000 UMA | Hasta $234,620 |
| Incumplir los requisitos de la publicidad (art. 306) | 421 | De 6,000 a 12,000 UMA | De $703,860 a $1,407,720 |
| Infracciones sin una sanción específica | 422 | Hasta 16,000 UMA | Hasta $1,876,960 |
En caso de reincidencia, la multa se duplica. La autoridad también puede ordenar la suspensión del anuncio.
Esta guía no es asesoría legal
Resume la Ley General de Salud, el Reglamento en Materia de Publicidad y la ficha del trámite vigentes al 22 de septiembre de 2026. Para un caso específico, consulta a la COFEPRIS o a un abogado especializado en regulación sanitaria.
¿Cómo lo manejamos en Hillflare?
Cuando trabajamos la publicidad médica de un médico o una clínica, revisamos que cada anuncio muestre las credenciales que pide la ley y evite afirmaciones que no se puedan comprobar. El aviso lo firma el profesional con su e.firma, porque es quien responde ante la autoridad.
Si anuncias una clínica o procedimientos estéticos, revisa la guía del permiso de publicidad COFEPRIS. Y si estás empezando, la guía ¿qué es el marketing médico? explica cómo encaja la publicidad en una estrategia completa.
Fuentes oficiales
- Ley General de Salud, artículos 79, 83, 301 Bis, 306 y 419 a 423.
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículos 2, 16 a 19, 86 y 87.
- Ficha del trámite COFEPRIS-02-002-A y plataforma DIGIPRiS.
- Valor de la UMA 2026, INEGI.
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