Permiso de publicidad COFEPRIS: requisitos, costo y plazo
Cuándo necesita tu clínica un permiso de publicidad de la COFEPRIS, qué requisitos pide, cuánto cuesta en 2026, cuánto tarda y cómo se tramita.

El permiso de publicidad es la autorización que da la COFEPRIS antes de que publiques ciertos anuncios de salud. Lo necesitan las clínicas, hospitales y demás establecimientos que anuncian sus servicios, y quienes anuncian procedimientos de embellecimiento. Se pide antes de publicar, se pagan derechos y la COFEPRIS tiene siete días hábiles para responder; si no responde, el permiso se da por otorgado.
Si eres un médico que anuncia sus propios servicios, lo que necesitas es un aviso, no un permiso, salvo que anuncies procedimientos de embellecimiento. Lo explicamos en la guía del aviso de publicidad COFEPRIS.
En resumen
Una clínica que anuncia sus servicios en internet necesita un permiso de publicidad antes de publicar. Se entrega con cita en el Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS (o en tu estado, si tiene convenio y el anuncio solo se difunde ahí) y se paga por producto y tipo de mensaje. Si cambias el anuncio y ya no coincide con lo autorizado, necesitas otro permiso.
¿Quién necesita un permiso de publicidad de la COFEPRIS?
El artículo 79 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad dice qué publicidad requiere permiso. Estos son los casos que más aplican a clínicas y consultorios:
- Servicios de salud, salvo los que se prestan de forma individual. Es el caso de clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos.
- Servicios y procedimientos de embellecimiento, es decir, técnicas, aparatos o productos que buscan cambiar la apariencia del cuerpo.
- Medicamentos y remedios herbolarios, cuando el anuncio va dirigido al público en general.
- Suplementos alimenticios y productos biotecnológicos.
- Equipos médicos, prótesis e insumos odontológicos, cuando el anuncio va dirigido al público en general.
Al público en general solo se pueden anunciar medicamentos de venta libre. Los que requieren receta solo se anuncian a profesionales de la salud (artículo 310 de la Ley General de Salud).
Cirugía estética: confirma antes de publicar
El reglamento no aclara si la publicidad de un cirujano plástico que atiende por su cuenta va con aviso o con permiso. Lo que sí exige la ley es mostrar la cédula de especialista y el certificado vigente, y operar en establecimientos con licencia sanitaria. Confirma con la COFEPRIS qué trámite te toca.
¿Qué requisitos pide la COFEPRIS para el permiso de publicidad?
Un acuerdo publicado en el DOF el 28 de abril de 2025 juntó dos trámites de permiso de publicidad en uno. Los servicios de salud y los procedimientos de embellecimiento van en la modalidad A, homoclave COFEPRIS-02-001-A. Según ese acuerdo, debes entregar:
- El formato de publicidad FF-COFEPRIS-13, con el número de tu licencia sanitaria, aviso de funcionamiento o registro sanitario.
- El comprobante de pago de derechos.
- El proyecto de publicidad, es decir, el anuncio tal como se va a publicar.
- Los documentos que respalden lo que dice el anuncio, como estudios, títulos, cédulas o constancias de cursos.
- El documento que acredite la representación legal, si el trámite lo presenta alguien más.
Si la COFEPRIS no encuentra en sus sistemas tu licencia sanitaria o tu aviso de funcionamiento, también tienes que entregarlos.
El artículo 80 del reglamento pide además describir la difusión: en qué medio sale el anuncio, cuánto dura, cuántas versiones tiene, el título de cada una y la agencia de publicidad.
¿Cuánto cuesta el permiso de publicidad en 2026?
El permiso se paga según el artículo 195 de la Ley Federal de Derechos, por cada producto y tipo de mensaje, con una cuota distinta para cada medio.
| Medio | Derechos 2026 (MXN) |
|---|---|
| Televisión e internet | $44,252.23 |
| Anuncios en exteriores | $6,196.26 |
| Cine, video en lugares públicos cerrados y transporte | $4,905.39 |
| Radio | $3,485.40 |
| Prensa | $1,161.80 |
| Folletos, catálogos y carteles | $800.35 |
La cuota de televisión e internet cambió con la reforma a la Ley Federal de Derechos publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025. Si en otro sitio ves otra cifra, revisa de qué año es.
Una clínica que anuncia en Google, Facebook o Instagram paga la cuota de "Televisión e internet": $44,252.23 por producto y tipo de mensaje en 2026.
¿Cuánto tarda y qué pasa si la COFEPRIS no responde?
El acuerdo de abril de 2025 bajó el plazo de respuesta de 10 a siete días hábiles, siempre que no falte información. Si falta algo, la COFEPRIS debe pedírtelo dentro de los primeros tres días hábiles y te da al menos cinco días hábiles para completarlo, según el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Si el plazo se cumple sin respuesta, el permiso se da por otorgado; es lo que se conoce como afirmativa ficta (artículo 80 del reglamento). Una vez otorgado, el permiso no vence, pero no puedes cambiar el anuncio de forma que ya no coincida con lo que se autorizó (artículos 82 y 83). Una versión distinta necesita su propio trámite. Como el pago y la autorización son por mensaje, define desde el inicio qué versiones vas a usar en tus campañas.
¿Cómo se tramita el permiso de publicidad?
La página de autorización publicitaria de la COFEPRIS dice que el trámite se entrega en el Centro Integral de Servicios (CIS), con cita previa en citas.cofepris.gob.mx. El aviso, en cambio, se presenta en línea en DIGIPRiS; lo explicamos paso a paso en la guía del aviso de publicidad COFEPRIS.
Algunos estados también pueden dar el permiso. En Jalisco, el acuerdo de coordinación publicado en el DOF el 20 de marzo de 2024 deja al estado los permisos de publicidad de servicios de salud y de embellecimiento que se difunden únicamente en Jalisco. Si la publicidad es nacional o sale del estado donde haces el trámite, le toca a la COFEPRIS. Antes de tramitar, pregunta a la autoridad sanitaria de tu estado cuál te corresponde.
¿Qué debe incluir y evitar la publicidad de una clínica?
El permiso no se otorga si el anuncio no cumple con la ley. Estas son las reglas principales:
- Explica el servicio. El anuncio debe decir qué tipo de servicio es, sus características, para qué sirve y cómo acceder a él (artículo 16 del reglamento).
- Muestra la clave de autorización. La Ley General de Salud pide que la clave aparezca en el material impreso (artículo 304). La guía de la COFEPRIS para publicidad con influencers recomienda poner también el número de permiso o aviso en las publicaciones de redes sociales.
- Identifica a los profesionales. Si el anuncio presenta a un médico, debe mostrar la institución que expidió su título, su número de cédula y, si aplica, su certificado de especialidad (artículo 83 de la Ley General de Salud).
- No ofrezcas tratamientos sin eficacia comprobada. Es una de las causas por las que el reglamento niega el permiso (artículo 18).
- Demuestra que tienes el personal y el equipo adecuados. El reglamento también niega el permiso cuando el establecimiento no lo acredita (artículo 18).
- En procedimientos de embellecimiento, advierte los riesgos. El anuncio debe mencionar riesgos, contraindicaciones y efectos secundarios, mostrar solo resultados reales y no atribuir efectos terapéuticos (artículos 63 a 65).
¿Qué sanciones hay por incumplir?
La Ley General de Salud y el reglamento fijan las multas en UMA (Unidad de Medida y Actualización). Algunos artículos todavía dicen "salario mínimo", pero desde la reforma constitucional de enero de 2016 esas referencias se leen como UMA. Desde el 1 de febrero de 2026 una UMA vale $117.31.
| Infracción | Fundamento | Multa | Equivalente en 2026 |
|---|---|---|---|
| No mostrar la clave de autorización en impresos | LGS, art. 420 | De 2,000 a 6,000 UMA | De $234,620 a $703,860 |
| Incumplir los requisitos de la publicidad | LGS, art. 421 | De 6,000 a 12,000 UMA | De $703,860 a $1,407,720 |
| Publicar servicios de salud que el reglamento no permite autorizar, o cambiar un anuncio ya autorizado, entre otras | Reglamento, art. 111 | De 6,000 a 8,000 UMA | De $703,860 a $938,480 |
| Infracciones sin una sanción específica | LGS, art. 422 | Hasta 16,000 UMA | Hasta $1,876,960 |
Si repites la misma falta dentro de un año, la multa se duplica (artículo 423), y la autoridad puede suspender el anuncio (artículo 404). El 4 de agosto de 2026 la COFEPRIS informó la suspensión de 31,155 anuncios irregulares en lo que va del año, la mayoría en Facebook, Instagram y TikTok. Entre los anuncios que revisó había servicios de salud y de embellecimiento.
¿Y las políticas de Google y Meta?
El permiso de la COFEPRIS y las reglas de las plataformas son cosas distintas. Tener permiso no garantiza que Google o Meta aprueben un anuncio, y que una plataforma lo apruebe no significa que cumpla con la ley mexicana. Por ejemplo, Meta exige que los anuncios de procedimientos estéticos se muestren solo a mayores de 18 años.
Esta guía no es asesoría legal
Resume la Ley General de Salud, el Reglamento en Materia de Publicidad, la Ley Federal de Derechos y la información oficial del trámite vigentes al 23 de septiembre de 2026. Para un caso específico, consulta a la COFEPRIS o a un abogado especializado en regulación sanitaria.
¿Cómo lo manejamos en Hillflare?
Cuando hacemos la publicidad médica de una clínica, revisamos cada anuncio antes de publicarlo y definimos contigo desde el inicio qué versiones vas a usar. Así el permiso cubre lo que de verdad se publica. Los derechos que pagas a la COFEPRIS no están incluidos en nuestros paquetes. Si quieres saber cuánto cuesta el trabajo de una agencia además de los trámites, revisa cuánto cobra una agencia de marketing médico.
Si eres cirujano plástico, en marketing para cirujanos plásticos explicamos qué debe tener el anuncio y la página de cada cirugía.
Fuentes oficiales
- Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, artículos 16 a 19, 63 a 65, 79 a 83 y 111.
- Ley General de Salud, artículos 83, 272 Bis a 272 Bis 2, 304, 306, 310, 404 y 419 a 423 (última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026).
- Acuerdo publicado en el DOF el 28 de abril de 2025 y página de autorización publicitaria de la COFEPRIS.
- Ley Federal de Derechos, artículo 195.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículo 17-A.
- Acuerdo de coordinación con Jalisco, DOF del 20 de marzo de 2024.
- Valor de la UMA 2026, INEGI, y decreto de desindexación del salario mínimo, DOF del 27 de enero de 2016.
- Guía de la COFEPRIS para publicidad con influencers, septiembre de 2024.
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